Por PROTECCIO-DADES-ANDORRA
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Protección de datos – Las sanciones que les están imponiendo a las pymes son de 6.000 o 9.000 euros Qué deben tener en cuenta las empresas a la hora de manejar los datos personales de sus trabajadores
Las sanciones que les están imponiendo a las pymes son de 6.000 o 9.000 euros.
¿Qué deben tener en cuenta las empresas a la hora de manejar los datos personales de sus trabajadores?
En el ámbito de los recursos humanos hay muchos aspectos que deben tener en consideración. Por ejemplo, cuando uno va a hacer una entrevista de trabajo, ya entrega datos, o los que tienen que comunicar las empresas a la Seguridad Social o a otros organismos públicos. Es muy habitual también que las nóminas las confeccione una asesoría, entonces hay un encargo de tratamiento de datos que hay que regularlo a través de un contrato. Hay organizaciones que tienen sistemas de videovigilancia por motivos de seguridad o a veces se cuelgan fotografías de trabajadores en internet y redes sociales.
¿Cómo contempla el teletrabajo que se ha disparado a raíz de la crisis sanitaria?
En el real decreto ley de 2020 aparece un derecho que antes no estaba regulado, el derecho a la desconexión digital, que es el que tienen todos los trabajadores a no conectarse a un dispositivo fuera de sus horas de trabajo, que viene derivado, por una parte, de la conciliación de la vida familiar y laboral y, por otra parte, de la posibilidad que tenemos hoy de deslocalizarnos a la hora de trabajar. Antes se trabajaba en unas oficinas y ahora todos llevamos terminales, dispositivos electrónicos… que nos permitan conectarnos desde cualquier lugar. Las organizaciones tienen que establecer protocolos y procedimientos para evitar que los trabajadores tengan que conectarse fuera de su horario para evitar los riesgos psicosociales y la fatiga informática.
¿Cuándo se incurre en infracción?
El envío de correos electrónicos fuera de horarios de trabajo estaría sancionado siempre y cuando los trabajadores no tengan claro que no es necesario que respondan inmediatamente.
¿A qué se exponen entonces las empresas?
Si las organizaciones no respetan este derecho a la desconexión digital, que ya contempla el Estatuto de los Trabajadores, pueden verse sancionadas por una infracción laboral de 600 a 6.000 euros.
Hay empresas que tienen cámaras de videovigilancia o recurren a detectives privados, ¿cómo se regula?
Dentro de las organizaciones hay una colisión de derechos. Por una parte, está el derecho de todo trabajador a la protección de sus datos personales e intimidad, que es un derecho fundamental recogido en la Constitución, y, por otra parte, el derecho de un empresario a tener unas medidas de control y vigilancia de su organización, que está recogido en el Estatuto de los Trabajadores. El responsable de una empresa puede enviar a un detective privado o a un auditor, sin que se sepa quién es, a controlar si dentro de sus locales se están cumpliendo, por ejemplo, las medidas de higiene y limpieza o los sistemas de calidad. ¿Puede hacerlo? Sí, pero tiene que ser proporcional. Si ese detective privado va a entrar en los vestuarios de los trabajadores para obtener datos de su vida privada o rebuscar en sus bolsos o mochilas no está amparado por la norma, sin embargo, si va a comprar o a comprobar la limpieza de los aseos, sí está amparado.