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Compliance y protección de datos en el ámbito de las nuevas tecnologías
Compliance y protección de datos en el ámbito de las nuevas tecnologías Es importante tener en cuenta que en ningún supuesto debe considerarse el uso de las tecnologías como una barrera infranqueable por los riesgos que puede suponer para la seguridad de los datos.
La inclusión de la legislación de protección de datos dentro de los programas de compliance es una realidad indiscutible en la vida de las organizaciones, especialmente por el alto grado de exposición de las empresas al mundo de las nuevas tecnologías. Esta exposición puede estar motivada por diferentes causas, como la mejora de la gestión, la calidad o la mayor seguridad de los datos personales que trata la entidad en su condición de responsable del tratamiento. Por ello, las regulaciones europeas han incorporado la transformación digital dentro de la Estrategia Europea de Datos. Son consideradas nuevas tecnologías el metaverso, el machine learning o el Big Data, haciendo especial mención a la inteligencia artificial (IA) por el impacto mediático que ha supuesto. Consecuencia de todo ello, y enfocándonos en la privacidad y seguridad de la información, podemos destacar, entre otras, las siguientes regulaciones de la UE:
European Law on Artificial Intelligence (AI)
Law on Digital Markets and Digital Services
NISS Directive 2- (Common cybersecurity in EU)
Proposal for a Regulation on Cybersecurity in products with digital elements
Es importante tener en cuenta que en ningún supuesto debe considerarse el uso de las nuevas tecnologías como una barrera infranqueable por los riesgos que puede suponer para la seguridad de los datos o los derechos de los interesados. Si será necesario, para evitar estos riesgos, en base al principio de by design, valorar los riesgos inherentes y reales que conlleve su utilización, e implementar los controles necesarios para mitigarlos, asegurando así un riesgo aceptable para los titulares de los datos y para la entidad. En esta línea de uso legal y ético de la IA, el Parlamento Europeo señala como prácticas prohibidas aquellas que supongan actuaciones subliminales o discriminatorias, cuando aplique a sujetos vulnerables, conlleve reconocimiento biométrico o monitorización y, por último, su uso por la Autoridad Pública. A título de ejemplo, y en el ámbito de recursos humanos, el uso de IA que genere información del rendimiento laboral podría tener como consecuencia prácticas discriminatorias. Estas prohibiciones responden a la necesidad de implementar los controles necesarios, y evitar cualquier efecto individual o social que pueda suponer un riesgo para la libertad o los derechos de las personas. Igualmente, aplicaría a aquellos tratamientos de vigilancia masiva, automatizados sin intervención humana, o que pongan en riesgo la autonomía del interesado.